RELACIONES INDIVIDUALES DEL TRABAJO
Cuando hablamos de las
relaciones individuales del trabajo nos referimos a la “relación individual”
que se establece entre el empleador y un trabajador dependiente, esto es por
regla general, un contrato de trabajo.
Dentro de una relación laboral
o de un contrato de trabajo, existen ciertas partes que lo integran y que son
fundamentales, estas son: el trabajador y el patrón, el trabajo, la
subordinación y por último el salario.
Todos estos elementos así
como las condiciones laborales deben de ir manifestadas por escrito siempre
dentro de un Contrato Laboral como lo establece el artículo 25 de la Ley
Federal del Trabajo.
En el caso de la Duración de las relaciones laborales del
trabajo nos referimos a la estabilidad, al derecho que posee una persona de
conservar su relación de trabajo. Sin
embargo, ésta puede ser suspendida en
determinadas circunstancias sin responsabilidad para las partes en causas como:
enfermedad o incapacidad temporal.
O bien también puede
llegarse a la Rescisión de las
relaciones laborales, es decir; a su disolución cuando alguno de los dos
sujetos llámese Patrón o Trabajador, incumpla gravemente con sus obligaciones,
tales como: engaño o falta de honradez, entre otras.
Cuando existe una Terminación de las relaciones laborales,
es decir; una disolución de la relación de trabajo, pero que se realice por
mutuo consentimiento o como consecuencia de la interferencia de un hecho a
diferencia de la rescisión la cual basta sólo la voluntad de una de las partes
para que se lleve a cabo.
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