RELACIONES INDIVIDUALES DEL TRABAJO



Cuando hablamos de las relaciones individuales del trabajo nos referimos a la “relación individual” que se establece entre el empleador y un trabajador dependiente, esto es por regla general, un contrato de trabajo.
Dentro de una relación laboral o de un contrato de trabajo, existen ciertas partes que lo integran y que son fundamentales, estas son: el trabajador y el patrón, el trabajo, la subordinación y por último el salario.
Todos estos elementos así como las condiciones laborales deben de ir manifestadas por escrito siempre dentro de un Contrato Laboral como lo establece el artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo.
En el caso de la Duración de las relaciones laborales del trabajo nos referimos a la estabilidad, al derecho que posee una persona de conservar su relación de trabajo.  Sin embargo, ésta puede ser suspendida en determinadas circunstancias sin responsabilidad para las partes en causas como: enfermedad o incapacidad temporal.
O bien también puede llegarse a la Rescisión de las relaciones laborales, es decir; a su disolución cuando alguno de los dos sujetos llámese Patrón o Trabajador, incumpla gravemente con sus obligaciones, tales como: engaño o falta de honradez, entre otras.

Cuando existe una Terminación de las relaciones laborales, es decir; una disolución de la relación de trabajo, pero que se realice por mutuo consentimiento o como consecuencia de la interferencia de un hecho a diferencia de la rescisión la cual basta sólo la voluntad de una de las partes para que se lleve a cabo. 

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