La Propiedad



DEFINICION DE PROPIEDAD (Diccionario de Pina Y Pina Vara) Es el derecho de goce y disposición que una persona tiene sobre bienes determinados, de acuerdo con lo permitido por las leyes, y sin perjuicio de tercero.

MEDIOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
Estos se clasifican de la siguiente manera:
1.- POR ADQUISICIONES A TITULO UNIVERSAL.
2 .- ADQUISICIONES A TITULO PARTICULAR.

ADQUISICIONES A TITULO UNIVERSAL
Es aquella propiedad por el cual se transfiere el patrimonio, como universalidad jurídica, o sea, como conjunto de derechos y obligaciones, constituyendo un activo y un pasivo.

ADQUISICIÓN A TITULO PARTICULAR
La forma habitual de transmisión a título particular es el contrato.
CONTRATO: Es la convención de voluntades entre dos más persona para crear, transferir, modificar o extinguir, derechos y obligaciones.
CONVENIO: Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, únicamente obligaciones de acuerdo al art. 1776 código civil.
CONVENIO: es ponerse de acuerdo con alguien al respecto de algo, para lograr objetivos comunes.

MODOS DE EXTINGUIRSE LA PROPIEDAD.
• VOLUNTARIOS.- Es cuando se transfiere la propiedad par cualquiera de los actos jurídicos susceptibles de producir ese efecto (venta, donación, abandono de la cosa o renuncia del derecho, etc.)
• INVOLUNTARIOS.- Se pierde el derecho de propiedad por la expropiación por causa de utilidad publica; par confiscación, por la revocación de las donaciones, por cambio de cause de los ríos, por la destrucción de la cosa, etc.

LA POSESIÓN.
En su acepción estricta, la posesión es una situación jurídicamente tutelada, por cuya virtud una persona tiene una cosa o ejercita un derecho, de tal forma que actúa sobre los mismos como si fuera su titular verdadero. La posesión no requiere una permanente inmediatez física.
Para Guillermo Borda: "Poseer es tener una cosa en su poder, usarla, gozarla y aprovecharla".

La posesión se extingue:
  • Por causa con respecto a la cosa.
  • Extinción del objeto.
  • Muerte, destrucción total, transformación.
  • Se puso fuera del comercio.
  • Se pierde la posesión cuando la cosa sufre un cambio que la hace legalmente no ser susceptible de ser poseída por estar fuera del comercio.
  • Imposibilidad física de ejercerlo.

Por voluntad del poseedor.
Por la tradición de la cosa sin que la misma sea en concepto de tenencia.
Por abandono de la cosa sin intención de poseerla en adelante 2454: Se pierde la posesión de la cosa, cuando el poseedor siendo persona capaz, haga abandono voluntario de la cosa sin intención de poseerla en adelante.

Por acción de un tercero.
Violencia
Clandestinidad
Abuso de confianza

La posesión se adquiere y se ejerce por su titular en forma directa o por otro a su favor. Así podemos admitir que la posesión se puede adquirir porque otro que la tenía anteriormente la pierde y nos la entrega

Transmisión de la posesión.
La adquisición de la posesión, y de los derechos en general, puede ser:
- Originaria: ex novo, sin base en nada anterior,
- Derivativa: llamada también transmisión; se basa en la pérdida de un derecho que pertenecía a otro.

La posesión como derecho se puede adquirir de las estas dos formas. Sin embargo, la adquisición de la posesión como hecho es más complicada, la doctrina se pregunta si se puede adquirir derivativamente, puesto que aunque se transmita un bien, el hecho de que alguien lo tuviera es otro hecho. O posee una persona o posee otra (salvo en los casos de coposesión). Según la doctrina mayoritaria la posesión como hecho sólo puede adquirirse de forma originaria y no derivativa. La posesión como hecho es un hecho, que no se puede transmitir. En términos estrictos, la transmisión como hecho no es transmisible. Desde un punto de vista no tan estricto cabe la posibilidad de entender la posesión de hecho derivativo. Así podemos admitir que la posesión se puede adquirir porque otro que la tenía anteriormente la pierde y nos la entrega. El poseedor anterior se ha desprendido de la posesión para que la adquiera otro. Se puede transmitir la posesión como hecho de una cosa cuando no es poseída por nadie o cuando otro que la poseía no nos la entrega, sino que se la arrebatamos.

Lo que se transmite se hace en las mismas condiciones en que se tiene, aunque en la posesión es diferente, ya que va a depender de las circunstancias en las cuales el nuevo poseedor adquiere la posesión. La fe es una conciencia que cada uno tiene, y, por tanto, no se puede basar en la conciencia del poseedor anterior. La posesión, cuando se adquiere derivativamente, dependerá de las circunstancias en que la reciba el adquirente y no de las circunstancias en que la tuviera el anterior.

Si la adquisición de la posesión se hace de forma originaria, se adquiere con las ventajas y los bienes que se derivan de las circunstancias del propio adquirente. En la adquisición de forma derivativa se a suman las circunstancias del adquirente las del poseedor anterior, salvo que sean incompatibles. Ej: heredero que recibe la posesión del causante, que sumará al tiempo que él posee el tiempo que poseyó el causante, a efectos de usucapión.

Acciones para proteger la posesión.

La ley les confiere las acciones respectivas, persecutorias y preferentes las cuales se pueden ejercer frente a quien tenga en su poder la cosa en cuestión y contra el dueño si se tratare de usufructo o servidumbre.
Las acciones interdictales (para interdictos) protegen el hecho mismo de la posesión y se dan a quienes tengan la posesión original, a los poseedores derivados para retener o recuperar la posesión.
La acción publiciana o plenaria solo se da al adquirente de buena fe, con título y que sea despojado por el poseedor siempre que haya dolo o mala fe o porque teniendo un título igual, haya poseído por menos tiempo, siempre que éste último no tenga registrado de legítimo propietario.

Bibliografía.
Rojina, R. (1976). Derecho civil mexicano (3a. ed.). México: Porrúa.
Aguilar, L. (1960). Segundo curso de derecho civil. México: UNAM.


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