La Propiedad
DEFINICION DE PROPIEDAD (Diccionario de Pina Y Pina
Vara) Es el derecho de goce y disposición que una persona tiene sobre bienes
determinados, de acuerdo con lo permitido por las leyes, y sin perjuicio de
tercero.
MEDIOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
Estos se
clasifican de la siguiente manera:
1.- POR
ADQUISICIONES A TITULO UNIVERSAL.
2 .- ADQUISICIONES A
TITULO PARTICULAR.
ADQUISICIONES A
TITULO UNIVERSAL
Es aquella propiedad
por el cual se transfiere el patrimonio, como universalidad jurídica, o sea,
como conjunto de derechos y obligaciones, constituyendo un activo y un pasivo.
ADQUISICIÓN A TITULO
PARTICULAR
La forma habitual de
transmisión a título particular es el contrato.
CONTRATO: Es la
convención de voluntades entre dos más persona para crear, transferir,
modificar o extinguir, derechos y obligaciones.
CONVENIO: Es el
acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, únicamente obligaciones
de acuerdo al art. 1776 código civil.
CONVENIO: es ponerse
de acuerdo con alguien al respecto de algo, para lograr objetivos comunes.
MODOS DE EXTINGUIRSE LA PROPIEDAD.
• VOLUNTARIOS.- Es
cuando se transfiere la propiedad par cualquiera de los actos jurídicos
susceptibles de producir ese efecto (venta, donación, abandono de la cosa o
renuncia del derecho, etc.)
• INVOLUNTARIOS.- Se
pierde el derecho de propiedad por la expropiación por causa de utilidad
publica; par confiscación, por la revocación de las donaciones, por cambio de
cause de los ríos, por la destrucción de la cosa, etc.
LA POSESIÓN.
En su acepción
estricta, la posesión es una situación jurídicamente tutelada, por cuya virtud
una persona tiene una cosa o ejercita un derecho, de tal forma que actúa sobre los
mismos como si fuera su titular verdadero. La posesión no requiere una permanente
inmediatez física.
Para Guillermo
Borda: "Poseer es tener una cosa en su poder, usarla, gozarla y aprovecharla".
La posesión se extingue:
- Por causa con respecto a la cosa.
- Extinción del objeto.
- Muerte, destrucción total, transformación.
- Se puso fuera del comercio.
- Se pierde la posesión cuando la cosa sufre un cambio que la hace legalmente no ser susceptible de ser poseída por estar fuera del comercio.
- Imposibilidad física de ejercerlo.
Por voluntad del poseedor.
Por la tradición de
la cosa sin que la misma sea en concepto de tenencia.
Por abandono de la
cosa sin intención de poseerla en adelante 2454: Se pierde la posesión de la
cosa, cuando el poseedor siendo persona capaz, haga abandono voluntario de la
cosa sin intención de poseerla en adelante.
Por acción de un tercero.
Violencia
Clandestinidad
Abuso de confianza
La posesión se adquiere y se ejerce por su titular en forma directa o por
otro a su favor. Así podemos admitir que la posesión se puede adquirir porque
otro que la tenía anteriormente la pierde y nos la entrega
Transmisión de la posesión.
La adquisición de la
posesión, y de los derechos en general, puede ser:
- Originaria: ex
novo, sin base en nada anterior,
- Derivativa:
llamada también transmisión; se basa en la pérdida de un derecho que pertenecía
a otro.
La posesión como
derecho se puede adquirir de las estas dos formas. Sin embargo, la adquisición
de la posesión como hecho es más complicada, la doctrina se pregunta si se
puede adquirir derivativamente, puesto que aunque se transmita un bien, el
hecho de que alguien lo tuviera es otro hecho. O posee una persona o posee otra
(salvo en los casos de coposesión). Según la doctrina mayoritaria la posesión
como hecho sólo puede adquirirse de forma originaria y no derivativa. La
posesión como hecho es un hecho, que no se puede transmitir. En términos
estrictos, la transmisión como hecho no es transmisible. Desde un punto de
vista no tan estricto cabe la posibilidad de entender la posesión de hecho
derivativo. Así podemos admitir que la posesión se puede adquirir porque otro
que la tenía anteriormente la pierde y nos la entrega. El poseedor anterior se
ha desprendido de la posesión para que la adquiera otro. Se puede transmitir la
posesión como hecho de una cosa cuando no es poseída por nadie o cuando otro
que la poseía no nos la entrega, sino que se la arrebatamos.
Lo que se transmite
se hace en las mismas condiciones en que se tiene, aunque en la posesión es
diferente, ya que va a depender de las circunstancias en las cuales el nuevo
poseedor adquiere la posesión. La fe es una conciencia que cada uno tiene, y,
por tanto, no se puede basar en la conciencia del poseedor anterior. La
posesión, cuando se adquiere derivativamente, dependerá de las circunstancias
en que la reciba el adquirente y no de las circunstancias en que la tuviera el
anterior.
Si la adquisición de
la posesión se hace de forma originaria, se adquiere con las ventajas y los
bienes que se derivan de las circunstancias del propio adquirente. En la
adquisición de forma derivativa se a suman las circunstancias del adquirente
las del poseedor anterior, salvo que sean incompatibles. Ej: heredero que
recibe la posesión del causante, que sumará al tiempo que él posee el tiempo
que poseyó el causante, a efectos de usucapión.
Acciones para proteger la posesión.
La ley les confiere
las acciones respectivas, persecutorias y preferentes las cuales se pueden
ejercer frente a quien tenga en su poder la cosa en cuestión y contra el dueño
si se tratare de usufructo o servidumbre.
Las acciones interdictales (para interdictos) protegen el hecho mismo de la posesión
y se dan a quienes tengan la posesión original, a los poseedores derivados para
retener o recuperar la posesión.
La acción publiciana o plenaria solo se da al adquirente de buena fe, con título y
que sea despojado por el poseedor siempre que haya dolo o mala fe o porque teniendo
un título igual, haya poseído por menos tiempo, siempre que éste último no
tenga registrado de legítimo propietario.
Bibliografía.
Rojina, R. (1976).
Derecho civil mexicano (3a. ed.). México: Porrúa.
Aguilar, L. (1960).
Segundo curso de derecho civil. México: UNAM.
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