LAS RELACIONES INDIVIDUALES DEL TRABAJO EN MÉXICO


Existen diversas formas para construir una relación de trabajo; así lo establece el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, “cualquiera que sea el acto que le de origen”. Una de estas formas, la más común, es el contrato.
Se entiende por Relación de trabajo la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. En tanto que por Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga aprestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
De acuerdo con Mario de la Cueva, los elementos de una relación de trabajo son los datos que la componen, sus partes integrantes, por decirlo así, sin las cuales no puede existir. Admitido este punto de vista, si analizamos la definición del artículo 20 encontramos que en ella se hace referencia a cuatro nociones:
a) Dos personas, una de las cuales tiene el carácter de trabajador y la otra el de patrón, dos conceptos que ya nos son conocidos.
b) Una prestación de trabajo.
c) La subordinación.
d) El salario, que según el artículo 82 de LFT es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
Las relaciones de trabajo pueden tener distinta duración, dependiendo del tipo de trabajo para el que se contrata al trabajador. El trabajador puede ser contratado por: obra determinada, por tiempo determinado o por tiempo indeterminado. Así mismo en una relación laboral puede haber suspensión, rescisión, substituciones y terminación.
La primera la define De la Cueva (2001:234) como “La suspensión de las relaciones individuales de trabajo que tiene por objeto conservar la vida de las relaciones, suspendiendo la producción de sus efectos, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón, cuando advierta alguna circunstancia, distinta de los riesgos de trabajo, que impide al trabajador la prestación de su trabajo”.
La rescisión por su parte, De la Cueva (2001:241) nos dice que  “es la disolución de las relaciones de trabajo, decretada por uno de los sujetos, cuando el otro incumple gravemente sus obligaciones.
La substitución se refiere a una inhabilitación temporal en la cual se protege al trabajador y no crea más obligaciones con el patrón para con el trabajador temporal hasta que regrese el titular.
Y por último, la terminación que es la disolución de las relaciones de trabajo, por mutuos consentimiento o como consecuencia de la interferencia de un hecho, independientemente de la voluntad de los trabajadores o de los patrones, que hace imposible su continuación. (De la Cueva 2001: 242).
A lo largo de la lectura hemos analizado la definición y elementos que integran una relación de trabajo con especial atención en la Duración del trabajo, el cual es sin lugar a dudas uno de los elementos más importantes dado que se refiere a la estabilidad; es decir al derecho a conservar una relación laboral.
La estabilidad en el trabajo ha sido uno de los objetivos más demandados de los asalariados a través de la historia del movimiento obrero mundial. Dentro de este contexto esta garantía laboral ha sufrido avances y retrocesos



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