El derecho mercantil en la Edad Media y el Código de Comercio Francés.
Si hablamos en un estricto sentido, aún
cuando ya existían actos comerciales, el derecho mercantil no adquirió una real
autonomía, sino hasta la Edad Media.
Su surgimiento se debe en gran medida al
florecimiento y a la evolución que tuvo la actividad comercial, a la cual el
derecho común ya no podía regular adecuadamente y dar respuesta eficiente a los
problemas y necesidades de los comerciantes.
Entendemos por Comercio, en su acepción económica, como:
“Una actividad de mediación o interposición entre
productores y consumidores con el propósito de lucro. De ello se desprende la
necesidad de una persona especialista en esta tarea de comercio a la que se
conoce como comerciante y que, económicamente, se define como la persona que
practica de manera profesional la actividad de interposición o de mediación
entre productores y consumidores”.1
Las normas jurídicas tuvieron gran evolución en
materia mercantil durante la Edad Media a consecuencia de las Cruzadas, con las
cuales surgió una constante comunicación con los países orientales y, consecuentemente,
un intercambio comercial entre éstos y los europeos.
En estas relaciones comerciales ya comenzaban
a gestarse los grandes temas de derecho internacional privado —el conflicto de
leyes y el conflicto de jurisdicciones—, pues no existían reglas eficaces que
dieran salida a las potenciales controversias; es decir, había una ausencia de
derecho y, en consecuencia, de una fuerza estatal que respaldara la
exigibilidad de las obligaciones entre el gremio comercial. Además, las reglas
del fracturado derecho romano no respondían a las entonces novedosas
condiciones comerciales.
Paulatinamente, los comerciantes se vieron en
la imperiosa necesidad de buscar nuevos mecanismos de solución de
controversias y reglas que regularan el tráfico y relaciones comerciales.
Conjuntamente se fueron formando gremios, consulados y corporaciones de
comerciantes, a los cuales se matriculaban y a cuyas reglas de resolución de controversias
se sometían.
Entre las figuras que surgieron se encontraba
la llamada matriculuación,
antecedente de lo que se conoce como registro público de comercio y la jurisdicción
consular, misma que comprendía a tribunales especializados en materia comercial.
Con el transcurso de los años y repetibilidad de actuaciones se fueron gestando
usos y costumbres en materia mercantil e instaurando entes de índole
jurisdiccional ante los que se sometían las controversias comerciales, cuyas
resoluciones y sentencias fueron documentadas y sirvieron de fuente real y
pilar para la formación de los llamados estatutos y ordenanzas, que si bien su
texto y contenido eran distintos, dependiendo del lugar, guardaban un alto
grado de homogeneidad.
Un ejemplo que merece mención son las Siete
Partidas españolas, cuya preparación inició en 1256, durante el reinado de
Alfonso X, y adquirieron su vigencia en 1348, en el reinado de Alfonso XI. La
quinta partida regula las obligaciones y contratos, y en sus quince títulos
reglamenta la materia comercial.
Algunos de los estatutos y ordenanzas
extendieron su aplicabilidad a varias regiones; tal es el caso del afamado
Consulado del Mar, cuerpo normativo barcelonés que llegó a tener aplicabilidad
en la mayoría de los puertos del mar Mediterráneo.
A mediados del siglo XVII en Francia, Luis
XIV y su ministro Colbert fueron los primeros que se dieron a la tarea de realizar
una codificación del derecho mercantil.
Hasta ese momento aún se acogía el criterio
subjetivo que atendía al comerciante para determinar si un acto era o no de
comercio.
A pesar de que existieron dos intentos de
codificación mercantil en 1673 y 1681 (Ordenanzas
de Luis XIV y Ordenanzas del comercio),
el primer código sistematizado fue el Código
de comercio francés, mismo que formaba parte de los Códigos de Napoleón. El Code
de Comerce transformó el derecho
mercantil, que hasta entonces se basaba en el sujeto de comercio, poniendo como
centro del derecho comercial al acto mercantil. La influencia de dicho código
se extendió a todos los países de tradición romanista, como Italia, Sicilia,
España, Portugal, Países Bajos, Argentina, Chile y México, entre otros.
Con la Revolución Francesa se plantea pues la
necesidad de desechar la concepción tradicional del Derecho mercantil, como un
derecho de clase de los comerciantes. Una posibilidad hubiera sido unificar
todo el Derecho privado, regulando la actividad mercantil por medio del Código
Civil. Sin embargo, prevaleció la idea que la normativa civil no era apropiada
para regular la actividad comercial.
Este dilema propicia la aparición, a través
del “Code de commerce” francés de 1807, de una concepción objetiva del Derecho
mercantil, basada en el acto de comercio (concepción ya apuntada en las
Ordenanzas del Comercio de Luis XIV de 1673, que presumía la cualidad de
comerciante de toda persona que realizara
ciertos actos).
El “Code de Commerce” francés (uno de los
cinco códigos napoleónicos) tiene enorme influencia en toda Europa. En 1829
entra en vigor en España el primer Código de Comercio, redactado por un único
jurista, D. Pedro Sainz de Andino y basado en el francés. (Código que en
materia concursal estuvo en vigor hasta el año 2003) y al año siguiente se suprimen
los tradicionales tribunales arbitrales de comercio, y se crean tribunales de comercio
funcionariales, pero separados de los civiles.
1. QUEVEDO CORONADO, Ignacio. Derecho Mercantil. 3ª. Ed. México, Editorial Pearson, 2008.
Bibliografía.
DAVALOS
TORRES, María Susana. Manual de
Introducción al Derecho Mercantil. 1ª. Ed. México, UNAM, 2010.
ACEVEDO
BALCORTA, Jaime Antonio. Derecho
mercantil. México, Universidad Autónoma de Chihuahua, 2000
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