El derecho mercantil en la Edad Media y el Código de Comercio Francés.

Si hablamos en un estricto sentido, aún cuando ya existían actos comerciales, el derecho mercantil no adquirió una real autonomía, sino hasta la Edad Media.

Su surgimiento se debe en gran medida al florecimiento y a la evolución que tuvo la actividad comercial, a la cual el derecho común ya no podía regular adecuadamente y dar respuesta eficiente a los problemas y necesidades de los comerciantes.

Entendemos por Comercio, en su acepción económica, como:  
“Una actividad de mediación o interposición entre productores y consumidores con el propósito de lucro. De ello se desprende la necesidad de una persona especialista en esta tarea de comercio a la que se conoce como comerciante y que, económicamente, se define como la persona que practica de manera profesional la actividad de interposición o de mediación entre productores y consumidores”.1

Las  normas jurídicas tuvieron gran evolución en materia mercantil durante la Edad Media a consecuencia de las Cruzadas, con las cuales surgió una constante comunicación con los países orientales y, consecuentemente, un intercambio comercial entre éstos y los europeos.

En estas relaciones comerciales ya comenzaban a gestarse los grandes temas de derecho internacional privado —el conflicto de leyes y el conflicto de jurisdicciones—, pues no existían reglas eficaces que dieran salida a las potenciales controversias; es decir, había una ausencia de derecho y, en consecuencia, de una fuerza estatal que respaldara la exigibilidad de las obligaciones entre el gremio comercial. Además, las reglas del fracturado derecho romano no respondían a las entonces novedosas condiciones comerciales.

Paulatinamente, los comerciantes se vieron en la imperiosa necesidad de buscar nuevos mecanismos de solución de controversias y reglas que regularan el tráfico y relaciones comerciales. Conjuntamente se fueron formando gremios, consulados y corporaciones de comerciantes, a los cuales se matriculaban y a cuyas reglas de resolución de controversias se sometían.

Entre las figuras que surgieron se encontraba la llamada matriculuación, antecedente de lo que se conoce como registro público de comercio y la jurisdicción consular, misma que comprendía a tribunales especializados en materia comercial. Con el transcurso de los años y repetibilidad de actuaciones se fueron gestando usos y costumbres en materia mercantil e instaurando entes de índole jurisdiccional ante los que se sometían las controversias comerciales, cuyas resoluciones y sentencias fueron documentadas y sirvieron de fuente real y pilar para la formación de los llamados estatutos y ordenanzas, que si bien su texto y contenido eran distintos, dependiendo del lugar, guardaban un alto grado de homogeneidad.

Un ejemplo que merece mención son las Siete Partidas españolas, cuya preparación inició en 1256, durante el reinado de Alfonso X, y adquirieron su vigencia en 1348, en el reinado de Alfonso XI. La quinta partida regula las obligaciones y contratos, y en sus quince títulos reglamenta la materia comercial.

Algunos de los estatutos y ordenanzas extendieron su aplicabilidad a varias regiones; tal es el caso del afamado Consulado del Mar, cuerpo normativo barcelonés que llegó a tener aplicabilidad en la mayoría de los puertos del mar Mediterráneo.

A mediados del siglo XVII en Francia, Luis XIV y su ministro Colbert fueron los primeros que se dieron a la tarea de realizar una codificación del derecho mercantil.
Hasta ese momento aún se acogía el criterio subjetivo que atendía al comerciante para determinar si un acto era o no de comercio.

A pesar de que existieron dos intentos de codificación mercantil en 1673 y 1681 (Ordenanzas de Luis XIV y Ordenanzas del comercio), el primer código sistematizado fue el Código de comercio francés, mismo que formaba parte de los Códigos de Napoleón. El Code de Comerce  transformó el derecho mercantil, que hasta entonces se basaba en el sujeto de comercio, poniendo como centro del derecho comercial al acto mercantil. La influencia de dicho código se extendió a todos los países de tradición romanista, como Italia, Sicilia, España, Portugal, Países Bajos, Argentina, Chile y México, entre otros.
Con la Revolución Francesa se plantea pues la necesidad de desechar la concepción tradicional del Derecho mercantil, como un derecho de clase de los comerciantes. Una posibilidad hubiera sido unificar todo el Derecho privado, regulando la actividad mercantil por medio del Código Civil. Sin embargo, prevaleció la idea que la normativa civil no era apropiada para regular la actividad comercial.

Este dilema propicia la aparición, a través del “Code de commerce” francés de 1807, de una concepción objetiva del Derecho mercantil, basada en el acto de comercio (concepción ya apuntada en las Ordenanzas del Comercio de Luis XIV de 1673, que presumía la cualidad de comerciante de toda persona que realizara
ciertos actos).

El “Code de Commerce” francés (uno de los cinco códigos napoleónicos) tiene enorme influencia en toda Europa. En 1829 entra en vigor en España el primer Código de Comercio, redactado por un único jurista, D. Pedro Sainz de Andino y basado en el francés. (Código que en materia concursal estuvo en vigor hasta el año 2003) y al año siguiente se suprimen los tradicionales tribunales arbitrales de comercio, y se crean tribunales de comercio funcionariales, pero separados de los civiles.

1.     QUEVEDO CORONADO, Ignacio.  Derecho Mercantil. 3ª. Ed. México, Editorial Pearson, 2008.

Bibliografía.
DAVALOS TORRES, María Susana. Manual de Introducción al Derecho Mercantil. 1ª. Ed. México, UNAM, 2010.
ACEVEDO BALCORTA, Jaime Antonio. Derecho mercantil. México, Universidad Autónoma de Chihuahua, 2000


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