Derecho mercantil medieval


En estricto sentido, si bien ya existían actos comerciales, el derecho mercantil no adquirió una real autonomía, sino hasta la Edad Media. Su surgimiento se debe al florecimiento y evolución que tuvo la actividad comercial, a la cual el derecho común ya no podía regular adecuadamente y dar respuesta eficiente a los problemas y necesidades de los comerciantes.
Gran evolución tuvieron las normas jurídicas en materia mercantil durante la Edad
Media a consecuencia de las Cruzadas, con las cuales surgió una constante comunicación con los países orientales y, consecuentemente, un intercambio comercial entre éstos y los europeos. En estas relaciones comerciales ya comenzaban a gestarse los grandes temas de derecho internacional privado —el conflicto de leyes y el conflicto de jurisdicciones—, pues no existían reglas eficaces que dieran salida a las potenciales controversias; es decir, había una ausencia de derecho y, en consecuencia, de una fuerza estatal que respaldara la exigibilidad de las obligaciones entre el gremio comercial.
Además, las reglas del fracturado derecho romano no respondían a las entonces novedosas condiciones comerciales.
Paulatinamente, los comerciantes se vieron en la imperiosa necesidad de buscar
nuevos mecanismos de solución de controversias y reglas que regularan el tráfico y relaciones comerciales. Conjuntamente se fueron formando gremios, consulados y corporaciones de comerciantes, a los cuales se matriculaban y a cuyas reglas de resolución de controversias se sometían.
Entre las figuras que surgieron se encontraba la llamada matriculación, antecedente de lo que se conoce como registro público de comercio y la jurisdicción consular, misma que comprendía a tribunales especializados en materia comercial.
Con el transcurso de los años y repetibilidad de actuaciones se fueron gestando usos y costumbres en materia mercantil e instaurando entes de índole jurisdiccional ante los que se sometían las controversias comerciales, cuyas resoluciones y sentencias fueron documentadas y sirvieron de fuente real y pilar para la formación de los llamados estatutos y ordenanzas, que si bien su texto y contenido eran distintos, dependiendo del lugar, guardaban un alto grado de homogeneidad.
Un ejemplo que merece mención son las Siete Partidas españolas, cuya preparación inició en 1256, durante el reinado de Alfonso X, y adquirieron su vigencia en 1348, en el reinado de Alfonso XI. La quinta partida regula las obligaciones y contratos, y en sus quince títulos reglamenta la materia comercial.
Algunos de los estatutos y ordenanzas extendieron su aplicabilidad a varias regiones; tal es el caso del afamado Consulado del Mar, cuerpo normativo barcelonés que llegó a tener aplicabilidad en la mayoría de los puertos del mar Mediterráneo.
A mediados del siglo XVIII en Francia, Luis XIV y su ministro Colbert fueron los primeros que se dieron a la tarea de realizar una codificación del derecho mercantil.
Hasta ese momento aún se acogía el criterio subjetivo que atendía al comerciante para determinar si un acto era o no de comercio.

La Codificación mercantil.

A pesar de que existieron dos intentos de codificación mercantil en 1673 y 1681 (Ordenanzas de Luis XIV y Ordenanzas del comercio), el primer código sistematizado fue el Código de comercio francés, mismo que formaba parte de los Códigos de Napoleón. El Code de Comerce 18 Derecho Mercantil. Parte general y sociedades transformó el derecho mercantil, que hasta entonces se basaba en el sujeto de comercio, poniendo como centro del derecho comercial al acto mercantil. La influencia de dicho código se extendió a todos los países de tradición romanista, como Italia, Sicilia, España, Portugal, Países Bajos, Argentina, Chile y México, entre otros.

De acuerdo con el maestro Barrera Graf:
“Las principales características del Código Galo —y en general del sistema codificado del derecho mercantil—, son en primer lugar, comprender toda la materia mercantil entonces existente, en segundo lugar, y en forma muy destacada, porque cambió el sistema subjetivo y profesional de los comerciantes, que hasta entonces prevalecía, por el sistema objetivo. En tercer lugar, por regular los principales contratos mercantiles (compraventa, depósito, transporte, seguro), así como efectos de comercio, o sea los títulos valor o títulos de crédito, y los tres tipos tradicionales de las sociedades mercantiles:
Sociedad colectiva.
Sociedades en comandita.
Sociedad anónima (a las que a finales del siglo se agregaría la S. de R. L.).
En cuarto lugar, por regular en sendos libros, la quiebra y el derecho marítimo; e igualmente porque incluía disposiciones procesales aplicables a juicios mercantiles”.

Italia, a pesar de que el mercantilismo económico tuvo particular auge en los reinos que existían en el actual territorio italiano, entra tarde a esta etapa, justamente por su tardía unificación para integrar lo que fue el reino de Italia. Su primer Código de Comercio data de 1865, pero fue sobre la base del Código de 1882, cuando la doctrina italiana del derecho mercantil empezó a tener el empuje que ahora mantiene.
Vidari inició esta etapa y fue el inmortal César Vivante, quien elevó la doctrina
italiana casi por encima de cualquier otra, siendo considerado el maestro de la escuela mercantilista italiana. Su doctrina fue para dicha escuela: […] una guía segura, estrechamente vinculada a nuestra realidad y a la vez sólidamente construida; animada de una intuición jurídica casi infalible y con un encuadramiento que cataba el sentido del desarrollo de nuestra economía y a menudo se adelantaba a la formulación legislativa. Al lado de Vivante se puede mencionar a Gustavo Bonnelli y a Alfredo Rocco.
Posteriormente, el Código de Comercio del imperio alemán entró en vigor en 1900, dejando sin vigor el de 1861. Este código novedoso no es aplicable a los actos concretos, sino que rige de forma exclusiva a los comerciantes. De esta manera, retorna la tendencia del derecho mercantil al sistema subjetivo, que se había observado en los inicios del derecho mercantil codificado.
Por ello, aunque halagado en muchos aspectos, este código fue criticado duramente por los autores afrancesados por considerarlo un retroceso en el desarrollo del derecho mercantil.
Contra la influencia de la legislación napoleónica (que persistió a pesar del código germano) surgieron dos corrientes. La primera consistente en la diversificación de la legislación mercantil, por resultar ilusoria la intención de contener en un solo código la totalidad de la regulación comercial, por lo que se comenzaron a hacer leyes derogatorias y complementarias de dichos códigos. La segunda corriente consiste en la reglamentación conjunta del Derecho civil y el mercantil. Ejemplos de esto último son el Código Suizo de las Obligaciones de 1911 y muy posteriormente el Código civil italiano de 1942.


Bibliografia.
·         Barrera Graf, Jorge, Instituciones de derecho mercantil, Porrúa, México, 2000, p. 16.

·         Ascarelli, Tullio, Iniciación al estudio del derecho mercantil, trad. de Evelio Verdera y Tuells, Bosch, Barcelona, 1964, p. 78.

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