Derecho mercantil medieval
En estricto sentido, si bien ya existían
actos comerciales, el derecho mercantil no adquirió una real autonomía, sino
hasta la Edad Media. Su surgimiento se debe al florecimiento y evolución que
tuvo la actividad comercial, a la cual el derecho común ya no podía regular
adecuadamente y dar respuesta eficiente a los problemas y necesidades de los
comerciantes.
Gran evolución tuvieron las normas jurídicas
en materia mercantil durante la Edad
Media a consecuencia de las Cruzadas, con las
cuales surgió una constante comunicación con los países orientales y,
consecuentemente, un intercambio comercial entre éstos y los europeos. En estas
relaciones comerciales ya comenzaban a gestarse los grandes temas de derecho
internacional privado —el conflicto de leyes y el conflicto de jurisdicciones—,
pues no existían reglas eficaces que dieran salida a las potenciales
controversias; es decir, había una ausencia de derecho y, en consecuencia, de
una fuerza estatal que respaldara la exigibilidad de las obligaciones entre el
gremio comercial.
Además, las reglas del fracturado derecho
romano no respondían a las entonces novedosas condiciones comerciales.
Paulatinamente, los comerciantes se vieron en
la imperiosa necesidad de buscar
nuevos mecanismos de solución de
controversias y reglas que regularan el tráfico y relaciones comerciales.
Conjuntamente se fueron formando gremios, consulados y corporaciones de
comerciantes, a los cuales se matriculaban y a cuyas reglas de resolución de
controversias se sometían.
Entre las figuras que surgieron se encontraba
la llamada matriculación, antecedente de lo que se conoce como registro público
de comercio y la jurisdicción consular, misma que comprendía a tribunales
especializados en materia comercial.
Con el transcurso de los años y repetibilidad
de actuaciones se fueron gestando usos y costumbres en materia mercantil e
instaurando entes de índole jurisdiccional ante los que se sometían las
controversias comerciales, cuyas resoluciones y sentencias fueron documentadas y
sirvieron de fuente real y pilar para la formación de los llamados estatutos y ordenanzas,
que si bien su texto y contenido eran distintos, dependiendo del lugar,
guardaban un alto grado de homogeneidad.
Un ejemplo que merece mención son las Siete
Partidas españolas, cuya preparación inició en 1256, durante el reinado de
Alfonso X, y adquirieron su vigencia en 1348, en el reinado de Alfonso XI. La
quinta partida regula las obligaciones y contratos, y en sus quince títulos
reglamenta la materia comercial.
Algunos de los estatutos y ordenanzas
extendieron su aplicabilidad a varias regiones; tal es el caso del afamado
Consulado del Mar, cuerpo normativo barcelonés que llegó a tener aplicabilidad
en la mayoría de los puertos del mar Mediterráneo.
A mediados del siglo XVIII en Francia, Luis
XIV y su ministro Colbert fueron los primeros que se dieron a la tarea de
realizar una codificación del derecho mercantil.
Hasta ese momento aún se acogía el criterio
subjetivo que atendía al comerciante para determinar si un acto era o no de
comercio.
La
Codificación mercantil.
A pesar de que existieron dos intentos de
codificación mercantil en 1673 y 1681 (Ordenanzas de Luis XIV y Ordenanzas del
comercio), el primer código sistematizado fue el Código de comercio francés,
mismo que formaba parte de los Códigos de Napoleón. El Code de Comerce 18
Derecho Mercantil. Parte general y sociedades transformó el derecho mercantil,
que hasta entonces se basaba en el sujeto de comercio, poniendo como centro del
derecho comercial al acto mercantil. La influencia de dicho código se extendió
a todos los países de tradición romanista, como Italia, Sicilia, España, Portugal,
Países Bajos, Argentina, Chile y México, entre otros.
De acuerdo con el maestro Barrera Graf:
“Las principales características del Código
Galo —y en general del sistema codificado del derecho mercantil—, son en primer
lugar, comprender toda la materia mercantil entonces existente, en segundo
lugar, y en forma muy destacada, porque cambió el sistema subjetivo y
profesional de los comerciantes, que hasta entonces prevalecía, por el sistema
objetivo. En tercer lugar, por regular los principales contratos mercantiles
(compraventa, depósito, transporte, seguro), así como efectos de comercio, o
sea los títulos valor o títulos de crédito, y los tres tipos tradicionales de
las sociedades mercantiles:
Sociedad colectiva.
Sociedades en comandita.
Sociedad anónima (a las que a finales del
siglo se agregaría la S. de R. L.).
En cuarto lugar, por regular en sendos
libros, la quiebra y el derecho marítimo; e igualmente porque incluía
disposiciones procesales aplicables a juicios mercantiles”.
Italia, a pesar de que el mercantilismo
económico tuvo particular auge en los reinos que existían en el actual
territorio italiano, entra tarde a esta etapa, justamente por su tardía
unificación para integrar lo que fue el reino de Italia. Su primer Código de
Comercio data de 1865, pero fue sobre la base del Código de 1882, cuando la
doctrina italiana del derecho mercantil empezó a tener el empuje que ahora
mantiene.
Vidari inició esta etapa y fue el inmortal
César Vivante, quien elevó la doctrina
italiana casi por encima de cualquier otra,
siendo considerado el maestro de la escuela mercantilista italiana. Su doctrina
fue para dicha escuela: […] una guía segura, estrechamente vinculada a nuestra
realidad y a la vez sólidamente construida; animada de una intuición jurídica
casi infalible y con un encuadramiento que cataba el sentido del desarrollo de
nuestra economía y a menudo se adelantaba a la formulación legislativa. Al lado
de Vivante se puede mencionar a Gustavo Bonnelli y a Alfredo Rocco.
Posteriormente, el Código de Comercio del
imperio alemán entró en vigor en 1900, dejando sin vigor el de 1861. Este
código novedoso no es aplicable a los actos concretos, sino que rige de forma
exclusiva a los comerciantes. De esta manera, retorna la tendencia del derecho mercantil
al sistema subjetivo, que se había observado en los inicios del derecho
mercantil codificado.
Por ello, aunque halagado en muchos aspectos,
este código fue criticado duramente por los autores afrancesados por
considerarlo un retroceso en el desarrollo del derecho mercantil.
Contra la influencia de la legislación napoleónica
(que persistió a pesar del código germano) surgieron dos corrientes. La primera
consistente en la diversificación de la legislación mercantil, por resultar
ilusoria la intención de contener en un solo código la totalidad de la
regulación comercial, por lo que se comenzaron a hacer leyes derogatorias y
complementarias de dichos códigos. La segunda corriente consiste en la
reglamentación conjunta del Derecho civil y el mercantil. Ejemplos de esto
último son el Código Suizo de las Obligaciones de 1911 y muy posteriormente el
Código civil italiano de 1942.
Bibliografia.
·
Barrera Graf, Jorge, Instituciones de derecho
mercantil, Porrúa, México, 2000, p. 16.
·
Ascarelli, Tullio, Iniciación al estudio del
derecho mercantil, trad. de Evelio Verdera y Tuells, Bosch, Barcelona, 1964, p.
78.
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