Generalidades de la seguridad social

Título Primero.
Generalidades de la seguridad social.

La sociedad lucha por satisfacer sus necesidades y en esa búsqueda no puede evitar envejecer o morir, pero si organizarse de tal manera que ello no constituya una carga para los otros y pueda ser asumido el hecho con dignidad y decoro.
Así pues,  fueron desarrollándose diversas formas de asociación humanas entre ellas el Estado y posteriormente la solidaridad social como una política instrumental.
La problemática laboral fue originalmente concebida dentro del ámbito del derecho civil, posteriormente se desarrolló una perspectiva política social y el derecho del trabajo vino a regular los factores de producción. No fue sino hasta la segunda mitad del siglo XIX, cuando empezó a ponderarse el carácter eminentemente social del hombre; concibiendo al bienestar colectivo como resultado del bienestar social.
La seguridad social aparece como las medidas de previsión y las normas por las que los seres humanos asumen el compromiso de determinada conducta para garantizar a otros su seguridad futura. Sin embargo, debido a la amplitud y bondad de sus principios, se quedaba en un plano puramente teórico y filosófico.

1.1  Conceptos fundamentales de la seguridad social.

Derecho de la asistencia social y bienestar social.  Rama del Derecho social cuyas normas integran la actividad del Estado y los particulares, destinadas a procurar una condición digna, decorosa y humana. Medio para mejorar los niveles de bienestar social de ciertos sectores de la población.
Previsión social. Es el conjunto de acciones públicas o privadas destinadas a la protección de la población en general y de los trabajadores y su familias en particular, contra las contingencias o desastres que prevengan de situaciones imprevistas.
Seguro social. Instrumento básico de la seguridad social, de orden público, por medio del cual queda obligada, mediante una cuota o prima que cubran los patrones, trabajadores u otros y el Estado a entregar al asegurado o beneficiario una pensión o subsidio, cuando se realizan algunos de los siniestros o riesgos que protege o ampara.
Seguridad social. Conjunto integrado de medidas públicas de ordenación para la prevención y remedio de riesgos personales mediante prestaciones individualizadas y económicamente evaluables. Su fundamento legal se encuentra establecido en el Articulo 123, fracción XXIX de nuestra Constitución.
Servicio social. Es toda actividad obligatoria y permanente del Estado, cuyo fin consiste en promover el bienestar social, el desarrollo y organización de la comunidad y mejorar directa e inmediatamente el bienestar individual y colectivo a través de prestaciones fundadas siempre en el principio de solidaridad social.
Servicio público. Duguit lo define como: “Toda actividad cuyo cumplimiento debe ser asegurado, regulado y controlado por los gobernantes”.
Beneficencia pública. En la beneficencia pública interviene el Estado a diferencia de la asistencia social en la cual intervienen los particulares.

1.1.1.   Concepto de la seguridad social, y seguro social, sus diferencias.

La seguridad social apareció en el mundo occidental a partir de la Social Security Act el 14 de Agosto de 1936, promulgada por el presidente Franklin D. Roosevelt,
En 1942, Sir William Beveridge, la definió como “ El mantenimiento de los ingresos necesarios para la subsistencia”. Arthur J. Altamayer y Abraham Epstein por su parte sostenían que “La Seguridad Social es la política aplicada al riesgo”.
Los conceptos de seguridad social también se plasman en la Ley del Seguro Social en su artículo segundo y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus artículos 22 y 25.

De tal forma podemos resaltar los principales puntos de importancia de la seguridad social:
a)    Garantizar la salud.
b)    Proporcionar asistencia médica.
c)    Servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.
d)    Protección a los medios de subsistencia.
e)    Otorgamiento de pensiones.

Diferencias básicas entre seguro social y privado:
a)    Obligatorio.
b)    Integrado por un fondo común.
c)    Se requiere tener condición de trabajador.
d)    Está pactado por la ley.
e)    Formado por pagos tripartitos.
f)     Organismo público descentralizado.

En cuanto al Derecho Privado, es el concerniente a los particulares, en tanto que el público será el que atañe a las cuestiones públicas. El Derecho social  por su parte puede definirse como el “conjunto de normas jurídicas que establecen y desarrollan diferentes principios y procedimientos protectores a favor de las personas, grupos y sectores de la sociedad integrados por individuos socialmente débiles, para lograr su convivencia con las otras clases sociales, dentro de un orden jurídico.

1.2 Antecedentes históricos y evolución de la seguridad social en el mundo

1.2.1 Edad Antigua.
Tanto en Grecia, Roma, así como en el cristianismo, comienzan a crear sistema de ayuda los más necesitados, se crearon las instituciones de caridad pública y privada.
1.2.2  Edad Media
Tras los abusos de los señores feudales, intervino la iglesia mediante la organización de gremios. Surgen las cajas de ahorro.
1.2.3. Edad Moderna
Se crea la ley de pobres. Tomas Moro propone crear cofradías. La revolución industrial trajo consigo la aparición de la clase obrera, la cual padecía explotación laboral por parte de los burgueses. En 1850 se promulga la primera ley del seguro de enfermedades, y en Alemania se crea el primer seguro obligatorio para trabajadores amparados por el Estado en 1883.
El seguro social de Otto Von Bismark fue una estrategia de control en las cuestiones laborales.
El seguro social de Beveridge en Inglaterra, a partir del año 1907 establece una serie de leyes que garantizan de mejor forma, permanente, universal, obligatoria con contribución obligatoria. Poco a poco fue tomando terreno en otros países y perfeccionándose más.

1.2.3.3 La seguridad social en México. Su origen y desarrollo

Desde la época precortesiana, había cajas de ahorro para cubrir infortunios en comunidades indígenas. Las leyes de burgos protegían deficientemente.
Durante el porfiriato, en la industrialización, prometían mejorar las condiciones de trabajo, pero con el estallido de la Revolución, no se logró de forma pacífica.
José Vicente Villada en 1904 promulgo ley que obligaba al patrón a responsabilizarse.
La primera referencia clara sobre seguridad social: Programa del partido liberal, por los hermanos Flores Magón, proponían obligar a los patrones a pagar indemnizaciones.
Madero formulo bases generales para la legislación obrera. Victoriano Huerta crea caja de Riesgo profesional. Carranza convoco a crear la constitución donde se incluye el artículo 123.
Obregón crea la CROM (Confederación regional obrera mexicana de carácter sindical y político), Seguro Obrero y Accidentes Industriales. Plutarco, la ley de
pensiones civiles para el retiro. Se expide mediante reforma la ley del seguro social, esto por Ávila Camacho en 1943, que entro en vigor en 1973, hasta 1997. La nueva ley del seguro social entro en vigor inmediatamente después de la anterior con nuevas reformas hasta el 2001. Se había establecido el Sistema de ahorro para el Retiro SAR, pero ser derogo, luego entro el Afore regulado por la CONSAR.
El derecho de la seguridad social, cabe dentro de la rama del Derecho social. Su fuente es la ley del seguro social con las características de obligatoriedad, coercibilidad, efectos generales y de observancia general. Las otras legislaciones derivadas a esta son:
Ley del instituto se seguridad y servicios sociales de los trabajadores del Estado.
Ley del instituto de seguridad social de las fuerzas armadas mexicanas.
Ley del instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores
Para algunos tratadistas, la rama del Derecho Social se integra por las siguientes disciplinas:
a)        Derecho del trabajo.
b)        Derecho agrario.
c)         Derecho de la seguridad social.
d)        Derecho económico.
e)        Derecho de asistencia.
f)         Derecho cultural.

Bibliografía.

*GARCIA MALDONADO, Octavio. El Seguro Social. 1ª. Ed. México, Editorial García Maldonado Consultores, 2015.

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