El Derecho Mercantil antes y después de la Independencia de México
Afirmar que el derecho mercantil existió como tal en la época
precolombina sería difícil, dado que se trata de una concepción europea surgida
en la Edad Media, además conocemos tan poco que no es posible identificar la
regulación mercantil de su época.
Por estas razones sólo nos es posible encontrar antecedentes del derecho
mercantil en México a partir de la Conquista.
El derecho que rigió a la península ibérica también rigió en sus
colonias en América; en consecuencia, los antecedentes legislativos del derecho
mercantil en México se encuentran en la legislación castellana. Dentro de los
cuerpos normativos que rigieron encontramos a las Ordenanzas de Bilbao del
siglo XIII, creadas por los comerciantes de esa ciudad, el Consulado del Mar de
1350, creado por el Consulado del Mar de Barcelona y las Ordenanzas de Burgos
de 1379.
Posteriormente con el descubrimiento de América y de su conquista, en un
esfuerzo por dar unidad a la legislación colonial se logró la Recopilación de Leyes de los reynos de las
Indias, pero en realidad se siguieron aplicando las de Bilbao.
- México Independiente
Nueva España comenzó su proceso de Independencia en 1810, y hasta 1821.
México fue reconocido como país independiente. La división y desorganización
que prevalecieron después de la Independencia hicieron imposible que nuestro
país contará con un marco jurídico estable.
Debido a esta realidad, durante la mayor parte del siglo XIX se
siguieron aplicando las Ordenanzas de Bilbao.
La Nueva España sintió la influencia, como era natural, del pueblo
español. Las Ordenanzas de los Consulados de Burgos y de Sevilla funcionaron
hasta la creación del Consulado de México en el siglo XVI.
- El Porfiriato
A fines del siglo VIII estuvieron en vigor las Ordenanzas de Bilbao, hasta
la promulgación del primer Código de Comercio del México independiente, el 16
de mayo de 1854, llamado Código de Lares, en honor de Teodosio Lares.
Posteriormente en el año de 1883, el derecho mercantil adquirió en
México carácter federal, al reformarse la fracción X del artículo 73 de la
Constitución Política de 1857, que otorgaba al Congreso la facultad de legislar
en materia comercial.
Con esta base se promulgó el Código de 1884, aplicable en toda la República
y el 1 de enero de 1890 entró en vigor el Código de Comercio del 15 de
septiembre de 1889 (vigente hasta nuestros días).
- En la actualidad
El Código de Comercio de 1890 es el código vigente hasta nuestros días.
En principio como su nombre lo dice intento reunir en un solo cuerpo normativo
la regulación del comercio.
Sin embargo, a través del tiempo, el Código de Comercio ha sido derogado
en múltiples disposiciones debido a que ha sido necesario ampliar la regulación
de algunos aspectos que ya contenía el Código. El Código de Comercio es pues,
un ordenamiento casi muerto, pues muchas de las leyes que contenía fueron
derogadas por leyes posteriores.
Sin embargo, debemos seguir considerando como fuentes del derecho a
todas esas leyes derogadas, sin olvidar que la fuente suprema es la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con sus leyes orgánicas
y tratados internacionales.
A falta de una ley mercantil, son aplicadas las llamadas fuentes
supletorias, cuando hay oscuridad o lagunas para resolver situaciones jurídicas
concretas.
El artículo 2o. del Código de Comercio establece: “A falta de
disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán
aplicables a los actos de comercio los del derecho común contenidos en el
Código Civil aplicado en materia federal”; y el artículo 1054 del mismo cuerpo
de leyes dice que “a falta de convenio entre las partes interesadas y de
disposiciones legales se aplicará la ley de procedimientos local respectiva”.
Se declara aplicable en toda la República, para los fines de la propia
ley, el Código Civil del Distrito Federal.
- Conclusiones
Nuestra legislación mercantil se encuentra sumamente segregada, dado
que, por una parte, muchas de las materias que originalmente se encontraban
reglamentadas en el Código de Comercio, se han dispersado de él en forma de
leyes derogatorias; y por la otra, se han expedido múltiples ordenamientos que
han venido a regular materias no comprendidas antes en dicho Código, de aquí
que pueda decirse que nuestra legislación mercantil se encuentra integrada por
el Código de Comercio y por las leyes derogatorias y complementarias de él.
Por mencionar algunos ejemplos de estas leyes derogatorias del Código podemos citar a
la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a la Ley General de
Sociedades Mercantiles, a la Ley sobre el Contrato de Seguro y a la Ley General
de Sociedades Cooperativas, entre otras.
Bibliografía
QUEVEDO CORONADO, Ignacio.
Derecho Mercantil. 3ª. Ed. México, Editorial Pearson, 2008.
DAVALOS TORRES, María Susana. Manual de introducción al derecho mercantil.
Colección Cultura Jurídica México : UNAM,
Instituto de Investigaciones Jurídicas,
2016.
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