El Derecho Mercantil antes y después de la Independencia de México

  •  Época Colonial


Afirmar que el derecho mercantil existió como tal en la época precolombina sería difícil, dado que se trata de una concepción europea surgida en la Edad Media, además conocemos tan poco que no es posible identificar la regulación mercantil de su época.
Por estas razones sólo nos es posible encontrar antecedentes del derecho mercantil en México a partir de la Conquista.
El derecho que rigió a la península ibérica también rigió en sus colonias en América; en consecuencia, los antecedentes legislativos del derecho mercantil en México se encuentran en la legislación castellana. Dentro de los cuerpos normativos que rigieron encontramos a las Ordenanzas de Bilbao del siglo XIII, creadas por los comerciantes de esa ciudad, el Consulado del Mar de 1350, creado por el Consulado del Mar de Barcelona y las Ordenanzas de Burgos de 1379.
Posteriormente con el descubrimiento de América y de su conquista, en un esfuerzo por dar unidad a la legislación colonial se logró la Recopilación de Leyes de los reynos de las Indias, pero en realidad se siguieron aplicando las de Bilbao.
  • México Independiente


Nueva España comenzó su proceso de Independencia en 1810, y hasta 1821. México fue reconocido como país independiente. La división y desorganización que prevalecieron después de la Independencia hicieron imposible que nuestro país contará con un marco jurídico estable.
Debido a esta realidad, durante la mayor parte del siglo XIX se siguieron aplicando las Ordenanzas de Bilbao.
La Nueva España sintió la influencia, como era natural, del pueblo español. Las Ordenanzas de los Consulados de Burgos y de Sevilla funcionaron hasta la creación del Consulado de México en el siglo XVI.
  • El Porfiriato

A fines del siglo VIII estuvieron en vigor las Ordenanzas de Bilbao, hasta la promulgación del primer Código de Comercio del México independiente, el 16 de mayo de 1854, llamado Código de Lares, en honor de Teodosio Lares.
Posteriormente en el año de 1883, el derecho mercantil adquirió en México carácter federal, al reformarse la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de 1857, que otorgaba al Congreso la facultad de legislar en materia comercial.
Con esta base se promulgó el Código de 1884, aplicable en toda la República y el 1 de enero de 1890 entró en vigor el Código de Comercio del 15 de septiembre de 1889 (vigente hasta nuestros días).
  • En la actualidad

El Código de Comercio de 1890 es el código vigente hasta nuestros días. En principio como su nombre lo dice intento reunir en un solo cuerpo normativo la regulación del comercio.
Sin embargo, a través del tiempo, el Código de Comercio ha sido derogado en múltiples disposiciones debido a que ha sido necesario ampliar la regulación de algunos aspectos que ya contenía el Código. El Código de Comercio es pues, un ordenamiento casi muerto, pues muchas de las leyes que contenía fueron derogadas por leyes posteriores.
Sin embargo, debemos seguir considerando como fuentes del derecho a todas esas leyes derogadas, sin olvidar que la fuente suprema es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con sus leyes orgánicas y tratados internacionales.
A falta de una ley mercantil, son aplicadas las llamadas fuentes supletorias, cuando hay oscuridad o lagunas para resolver situaciones jurídicas concretas.
El artículo 2o. del Código de Comercio establece: “A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio los del derecho común contenidos en el Código Civil aplicado en materia federal”; y el artículo 1054 del mismo cuerpo de leyes dice que “a falta de convenio entre las partes interesadas y de disposiciones legales se aplicará la ley de procedimientos local respectiva”.
Se declara aplicable en toda la República, para los fines de la propia ley, el Código Civil del Distrito Federal.
  • Conclusiones

Nuestra legislación mercantil se encuentra sumamente segregada, dado que, por una parte, muchas de las materias que originalmente se encontraban reglamentadas en el Código de Comercio, se han dispersado de él en forma de leyes derogatorias; y por la otra, se han expedido múltiples ordenamientos que han venido a regular materias no comprendidas antes en dicho Código, de aquí que pueda decirse que nuestra legislación mercantil se encuentra integrada por el Código de Comercio y por las leyes derogatorias y complementarias de él.
Por mencionar algunos ejemplos de estas  leyes derogatorias del Código podemos citar a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a la Ley sobre el Contrato de Seguro y a la Ley General de Sociedades Cooperativas, entre otras.

Bibliografía
QUEVEDO CORONADO, Ignacio.  Derecho Mercantil. 3ª. Ed. México, Editorial Pearson, 2008.

DAVALOS TORRES, María Susana. Manual de introducción al derecho mercantil. Colección Cultura Jurídica México :  UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas,   2016.

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