Guía de examen Penal II


Guía de Penal
1.       Delito: acción típica, contraria al derecho, culpable, sancionada con una pena.
Conducta típica, antijurídica y culpable.
2.       Objeto material del delito: es la persona o cosa sobre la cual recae directamente la conducta delictiva.
3.       Objeto o bien jurídico:  es el interés jurídicamente tutelado por la ley (vida, patrimonio)
4.       Sujeto activo del delito: es la persona individual con capacidad penal que realiza la conducta típica. (delincuente, agente o criminal)
5.       Sujeto pasivo del delito: es la persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta del delincuente.
6.       Derecho penal: conjunto de leyes mediante las cuales el Estado determina las penas imponibles a los delincuentes y regula la aplicación concreta de las mismas a los casos de incriminación.
7.       Objeto del derecho penal: tiene por objeto al delito, al delincuente y la pena o medida de seguridad. Su objetivo o fin es mantener el orden social mediante el respeto a los bienes jurídicos tutelados por la ley.
8.       Tentativa: se constituye por los actos materiales tendientes a ejecutar el delito, de modo que este no se produzca por causas ajenas a la voluntad del agente.
9.       Tentativa Punible: (art. 12 CPF) cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiéndolo los que deberían evitarlo, si aquel no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.
10.   Coparticipación: concurso de personas en la conducta punible. Concurren en la realización de la conducta punible los autores y los participes. En la participación existen diversos grados, según la forma y la medida en que participa cada sujeto:
Autor material: es quien de manera directa y material realiza la conducta típica.
Autor intelectual: es quien idea, dirige y planea el delito.
Coautoría: en este caso intervienen dos o más sujetos en la comisión del delito.
Complicidad: la producen las personas que de manera indirecta ayudan a otras a cometer un delito.
Autoría mediata: existe cuando un sujeto se vale de un inimputable para cometer el delito.
Instigación: consiste en incitar a otra persona a cometer el delito.
Coacción: se ordena la comisión de un delito, pero con algún tipo de amenaza hacia el sujeto.
11.   Excluyentes de responsabilidad
Excluyentes de la acción: no existe la voluntad (somnolencia, inconsciencia)
Excluyentes de la antijuricidad: causas de justificación en sentido estricto (legítima defensa)
Excluyentes de la culpabilidad: a) Inimputabilidad incapacidad jurídica, física o mental (minoría de edad, trastorno mental) b) Inculpabilidad sin dolo o culpa (miedo insuperable, cas fortuito)
12.   Excusas absolutorias:  a pesar de existir un delito carece de punibilidad
Estado de necesidad: robo famélico u aborto terapéutico
Temibilidad mínima: poca peligrosidad que representa el sujeto activo (robo por arrepentimiento)
Ejercicio de un derecho: aborto en embarazo por violación
Culpa o imprudencia: sin dolo o culpa
No exigibilidad de otra conducta: encubrimiento de parientes
Por innecesaridad de la pena: cuando el sujeto activo sufrió consecuencias graves en su persona o por senilidad o precario estado de salud que hacen innecesaria la pena.
13.   Prevención de delito: medidas y acciones dispuestas con anticipación con el fin de evitar o impedir los delitos.
14.   Sanción del delito: pena o castigo que puede recibir un sujeto como consecuencia del cometimiento de algún tipo de delito o acto ilegal.
15.   Erradicación del delito: eliminar totalmente algo que se considera peligroso o perjudicial (delitos) y que en términos generales afecta a muchas personas.
16.   Mecanismos alternos para la resolución de conflictos: son aquellos mecanismos de los que se pueden valer las partes, con el fin de dirimir sus controversias, sin necesidad de llevar a cabo un proceso; pueden ser: la mediación, la conciliación, el arbitraje o cualquier otro establecido por la ley. Ventajas: ahorro de tiempo y dinero, se centra en la reparación del daño, confidencialidad en el proceso, etc.
17.   Concurso de delitos: es el modo en que puede aparecer el delito en relación con la conducta y su resultado; es la concurrencia o pluralidad de conductas, de resultados típicos o de ambos.
Ideal o formal: ocurre cuando con una sola conducta se producen varios delitos, en cuyo caso se dice que existe unidad de acción y pluralidad de resultados (saboteador que coloca un explosivo en un banco, produce lesiones, homicidios y daño en propiedad ajena)
Real o material: se presenta cuando con varias conductas se producen varios resultados, existen pluralidad de conductas y pluralidad de resultados (daño en propiedad ajena, robo y lesiones)
18.   Clasificación de los delitos
Por la conducta
Acción: cuando el agente incurre en una actividad o hacer; es decir, cuando la conducta típica consiste en un comportamiento positivo. (Robo por apoderamiento u homicidio por estrangulamiento).
Omisión: cuando la conducta consiste en un “no hacer”, en una inactividad, o sea un comportamiento negativo.
Omisión simple: consiste en no hacer, es decir; no se realiza lo que la ley prohíbe, sin que se produzca un resultado material sino formal (portación de armas prohibidas)
Comisión por omisión: consiste en no hacer, en una inactividad, pero que tiene como resultado un daño o afectación al bien jurídico. (No administrar un medicamento).
Por el daño
Lesión o daño-se afecta el bien jurídico tutelado
Peligro-no se daña, se pone en riesgo
a) Efectivo-riesgo mayor
b) Presunto-riesgo menor
Por el resultado
Formal, de acción o de mera conducta-no se requiere que se produzca resultado
Material o de resultado-es necesario un resultado
Por su duración
Instantáneo-se consuma en el momento en que se realizaron todos sus elementos
Instantáneo con efectos permanentes-sus consecuencias permanecen durante algún tiempo
Continuado-varias conductas y un solo resultado (robo hormiga)
Permanente-después de que el sujeto realiza la conducta, esta se prolonga en el tiempo a voluntad del activo (secuestro)
Por la materia
Común
Federal
Militar
Político
De derecho internacional
Por el número de Sujetos
Unisubjetívo-un sujeto activo
Plurisubjetivo-dos o más sujetos
Por el número de actos
Unisubsistente-un solo acto
Plurisubsistente-concurrencia de varios actos.
Por su estructura
Simple-una lesión
Complejo-más de una afectación
Por su procedibilidad o perseguibilidad
Oficio-
Querella-a petición de parte
Por su intencionalidad
Doloso o intencional-con intención
Culposo, imprudencial o no intencional-sin intención
Por el bien jurídico tutelado (legal)
Contra la vida
Contra el patrimonio
Contra la nación
Contra la libertad sexual etcétera
19.   Reparación del daño de acuerdo a las reformas: dicho principio se ha modificado y ampliado de conformidad con las últimas reformas constitucionales, ya que en materia penal, si bien era considerado una pena pública impuesta al imputado, hoy en día supone un derecho humano en favor de la víctima. La reparación del daño se procura sea de manera inmediata y sin dilación alguna.
20.   Patrimonio: conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona, pecuniarias o morales, que forman una Universalidad de Derecho.
21.   Delitos patrimoniales: ataque ilícito contra los derechos civiles de ofendido o sobre sus bienes patrimoniales.
22.   Atenuantes: Las circunstancias atenuantes o privilegiadas son las consideraciones del legislador para que, en determinados casos, la pena correspondiente a un delito se vea disminuida; por ejemplo, homicidio en riña, duelo, por emoción violenta.
23.   Agravantes: Las circunstancias agravantes son las consideraciones del legislador contenidas en la ley para modificar la pena agravándola; por ejemplo, homicidio con premeditación, saña, alevosía, ventaja o traición.  (premeditación, alevosía, ventaja y traición)
24.   Elementos subjetivos, objetivos y normativos del delito: Se refiere a la descripción legal que hace referencia a sus elementos. Así, el delito puede ser:
NORMAL. La descripción legal sólo contiene elementos objetivos; por ejemplo, homicidio.
Anormal. Se integra de elementos objetivos, subjetivos o normativos; por ejemplo, homicidio en razón del parentesco o el abandono de personas (sin causa justificada).
Subjetivos: son características y actividades que dependen del fuero interno del agente.
Normativos: son aquellos que para su comprensión debe realizarse un juicio o proceso de valoración jurídica provenientes de otras ramas jurídicas.
Objetivos: son los diferentes tipos penales que están en la parte especial del Código Penal y que tienen como punto de arranque una descripción objetiva de determinados estados y procesos que deben constituir base de la responsabilidad criminal.
25.   Delitos contra el patrimonio:
Robo: Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.
Abuso de confianza: Al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro de cualquier cosa ajena mueble de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio.
Fraude genérico: comete el delito de fraude el que engañando a alguno o aprovechándose del error en que este se halle, se haga ilícitamente de una cosa o alcance un lucro  o beneficio indebido para sí o para otro.
Fraude específico: son conductas fraudulentas especiales o especificas dada su relativa frecuencia, y se relacionan o especifican como diferentes fracciones del delito de fraude, si el delito querellado encuadra con alguna de estas fracciones, de otra manera es genérico.
Administración fraudulenta: comete el delito de administración fraudulenta, el que teniendo una delegación parcial o total de facultades para el manejo, cuidado o administración de bienes ajenos, en todo o en parte, perjudique al titular de estos, a terceros o genere menoscabo patrimonial.
Delitos relacionados con la capacidad pecuniaria de las personas sujetas a concurso de acreedores: cuando las personas sometidas a concurso de acreedores que, en el término de un año anterior a la declaración del concurso o después de ésta, incurran en alguno de los hechos siguientes:  Ocultar bienes, enajenarlos a precios inferiores a su valor comercial; simular embargos, gravámenes o deudas; celebrar convenios o contratos ruinosos con perjuicio del conjunto de los acreedores o en beneficio de uno o varios de ellos o de terceras personas. Se presume que esos hechos son simulados, si se realizan en favor de personas que se demuestre que carecen de la capacidad pecuniaria adecuada para intervenir en los propios hechos, o éstos se ejecutan en favor del cónyuge, de ascendientes, descendientes o parientes del concursado, en cualquier línea o grado, o de quien sea o haya sido su representante, administrador o empleado.
26.   Delitos contra el desarrollo urbano: cuando el propietario de un inmueble por sí, o por interpósita persona, transmita bajo cualquier título en forma fraccionada, sin contar con la autorización correspondiente de la o las autoridades competentes, la propiedad o sus derechos sobre la misma, respecto de inmuebles, pactando precios de contado o a plazos reales o simulados, o mediante contratos señalados como "preparatorios", "preliminares", "promesa", o cualquier otro innominado, cuando se reciba la totalidad o parte del precio, o se pacten abonos periódicos a éste y se haga entrega de la posesión del inmueble.
27.   Delitos de daño contra la vida y la integridad corporal:
Homicidio: Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.
Agravantes: Alevosía (asechanza) premeditación (Reflexión previa a la conducta) ventaja (implica superioridad del sujeto activo) traición: perfidia, violando la fe o seguridad que expresamente había prometido a su víctima, o la tácita que éste debía prometerse de aquél.
Infanticidio: comete el delito de infanticidio la madre que por ocultar su deshonra, prive de la vida a su hijo dentro de las 72 horas de su nacimiento.
Parricidio: El delito más grave entre los de privación de la vida ha sido el parricidio, propiamente un homicidio agravado, en función de que los sujetos pasivo y activo son ascendientes y descendientes consanguíneos en línea recta y, en algunas legislaciones, parientes muy cercanos.
Instigación o ayuda al suicidio: El que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide será castigado con pena de uno a cinco años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de cuatro a 12 años.
Aborto: la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.
Abandono de personas: Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, si no resultase daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido.
Feminicidio: Ficción jurídica; comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género.
28.   Criminología: permite examinar las causas del delito y la personalidad del delincuente. Adopta un enfoque sociológico, antropológico, biológico y psicológico del sujeto y de su comportamiento, así como de su prevención y readaptación.
29.   Criminalística: disciplina, que reúne conocimientos técnicos y científicos para la investigación del delito y del delincuente.
30.   Violencia intrafamiliar:  Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral así como la omisión grave, que de manera reiterada se ejerce en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma contra su integridad física, psíquica o ambas, independientemente de que pueda producir o no lesiones.




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