Guía de examen Penal II
Guía de Penal
1.
Delito:
acción típica, contraria al derecho, culpable, sancionada con una pena.
Conducta
típica, antijurídica y culpable.
2. Objeto material del delito: es la
persona o cosa sobre la cual recae directamente la conducta delictiva.
3. Objeto o bien jurídico: es el interés jurídicamente tutelado por
la ley (vida, patrimonio)
4.
Sujeto
activo del delito: es la persona individual con capacidad penal que realiza
la conducta típica. (delincuente, agente o criminal)
5.
Sujeto
pasivo del delito: es la persona física o moral sobre quien recae el daño o
peligro causado por la conducta del delincuente.
6.
Derecho
penal: conjunto de leyes mediante las cuales el Estado determina las penas
imponibles a los delincuentes y regula la aplicación concreta de las mismas a
los casos de incriminación.
7.
Objeto
del derecho penal: tiene por objeto al delito, al delincuente y la pena o
medida de seguridad. Su objetivo o fin
es mantener el orden social mediante el respeto a los bienes jurídicos
tutelados por la ley.
8.
Tentativa:
se constituye por los actos materiales tendientes a ejecutar el delito, de modo
que este no se produzca por causas ajenas a la voluntad del agente.
9.
Tentativa
Punible: (art. 12 CPF) cuando la resolución de cometer un delito se
exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían
producir el resultado, u omitiéndolo los que deberían evitarlo, si aquel no se
consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.
10.
Coparticipación:
concurso de personas en la conducta punible. Concurren en la realización de la
conducta punible los autores y los participes. En la participación existen
diversos grados, según la forma y la medida en que participa cada sujeto:
Autor material: es quien de manera
directa y material realiza la conducta típica.
Autor intelectual: es quien idea,
dirige y planea el delito.
Coautoría: en este caso intervienen dos
o más sujetos en la comisión del delito.
Complicidad: la producen las personas
que de manera indirecta ayudan a otras a cometer un delito.
Autoría mediata: existe cuando un
sujeto se vale de un inimputable para cometer el delito.
Instigación: consiste en incitar a otra
persona a cometer el delito.
Coacción: se ordena la comisión de un
delito, pero con algún tipo de amenaza hacia el sujeto.
11. Excluyentes de responsabilidad
Excluyentes de la acción: no existe la
voluntad (somnolencia, inconsciencia)
Excluyentes de la antijuricidad: causas
de justificación en sentido estricto (legítima defensa)
Excluyentes de la culpabilidad: a) Inimputabilidad incapacidad jurídica,
física o mental (minoría de edad, trastorno mental) b) Inculpabilidad sin dolo o culpa (miedo insuperable, cas fortuito)
12.
Excusas
absolutorias: a pesar de existir un
delito carece de punibilidad
Estado de necesidad: robo famélico u aborto
terapéutico
Temibilidad mínima: poca peligrosidad
que representa el sujeto activo (robo por arrepentimiento)
Ejercicio de un derecho: aborto en
embarazo por violación
Culpa o imprudencia: sin dolo o culpa
No exigibilidad de otra conducta: encubrimiento
de parientes
Por innecesaridad de la pena: cuando el
sujeto activo sufrió consecuencias graves en su persona o por senilidad o
precario estado de salud que hacen innecesaria la pena.
13.
Prevención
de delito: medidas y acciones dispuestas con anticipación con el fin de
evitar o impedir los delitos.
14.
Sanción
del delito: pena o castigo que puede recibir un sujeto como consecuencia
del cometimiento de algún tipo de delito o acto ilegal.
15.
Erradicación
del delito: eliminar totalmente algo que se considera peligroso o
perjudicial (delitos) y que en términos generales afecta a muchas personas.
16.
Mecanismos
alternos para la resolución de conflictos: son aquellos mecanismos de los
que se pueden valer las partes, con el fin de dirimir sus controversias, sin
necesidad de llevar a cabo un proceso; pueden ser: la mediación, la
conciliación, el arbitraje o cualquier otro establecido por la ley. Ventajas:
ahorro de tiempo y dinero, se centra en la reparación del daño,
confidencialidad en el proceso, etc.
17.
Concurso
de delitos: es el modo en que puede aparecer el delito en relación con la
conducta y su resultado; es la concurrencia o pluralidad de conductas, de
resultados típicos o de ambos.
Ideal o formal: ocurre cuando con una
sola conducta se producen varios delitos, en cuyo caso se dice que existe
unidad de acción y pluralidad de resultados (saboteador que coloca un explosivo
en un banco, produce lesiones, homicidios y daño en propiedad ajena)
Real o material: se presenta cuando con
varias conductas se producen varios resultados, existen pluralidad de conductas
y pluralidad de resultados (daño en propiedad ajena, robo y lesiones)
18. Clasificación de los delitos
Por la conducta
Acción: cuando el agente incurre en una
actividad o hacer; es decir, cuando la conducta típica consiste en un
comportamiento positivo. (Robo por apoderamiento u homicidio por
estrangulamiento).
Omisión: cuando la conducta consiste en
un “no hacer”, en una inactividad, o sea un comportamiento negativo.
Omisión simple: consiste en no hacer,
es decir; no se realiza lo que la ley prohíbe, sin que se produzca un resultado
material sino formal (portación de armas prohibidas)
Comisión por omisión: consiste en no
hacer, en una inactividad, pero que tiene como resultado un daño o afectación
al bien jurídico. (No administrar un medicamento).
Por el daño
Lesión
o daño-se afecta el bien jurídico tutelado
Peligro-no
se daña, se pone en riesgo
a)
Efectivo-riesgo mayor
b)
Presunto-riesgo menor
Por el resultado
Formal,
de acción o de mera conducta-no se requiere que se produzca resultado
Material
o de resultado-es necesario un resultado
Por su duración
Instantáneo-se
consuma en el momento en que se realizaron todos sus elementos
Instantáneo
con efectos permanentes-sus consecuencias permanecen durante algún tiempo
Continuado-varias
conductas y un solo resultado (robo hormiga)
Permanente-después
de que el sujeto realiza la conducta, esta se prolonga en el tiempo a voluntad del
activo (secuestro)
Por la materia
Común
Federal
Militar
Político
De
derecho internacional
Por el número de Sujetos
Unisubjetívo-un
sujeto activo
Plurisubjetivo-dos
o más sujetos
Por el número de actos
Unisubsistente-un
solo acto
Plurisubsistente-concurrencia
de varios actos.
Por su estructura
Simple-una
lesión
Complejo-más
de una afectación
Por su procedibilidad o perseguibilidad
Oficio-
Querella-a
petición de parte
Por su intencionalidad
Doloso
o intencional-con intención
Culposo,
imprudencial o no intencional-sin intención
Por el bien jurídico tutelado (legal)
Contra
la vida
Contra
el patrimonio
Contra
la nación
Contra
la libertad sexual etcétera
19.
Reparación
del daño de acuerdo a las reformas: dicho principio se ha modificado y
ampliado de conformidad con las últimas reformas constitucionales, ya que en
materia penal, si bien era considerado una pena pública impuesta al imputado,
hoy en día supone un derecho humano en favor de la víctima. La reparación del
daño se procura sea de manera inmediata y sin dilación alguna.
20.
Patrimonio:
conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona, pecuniarias o
morales, que forman una Universalidad de Derecho.
21.
Delitos
patrimoniales: ataque ilícito contra los derechos civiles de ofendido o
sobre sus bienes patrimoniales.
22.
Atenuantes:
Las circunstancias atenuantes o privilegiadas son las consideraciones del
legislador para que, en determinados casos, la pena correspondiente a un delito
se vea disminuida; por ejemplo, homicidio en riña, duelo, por emoción violenta.
23.
Agravantes:
Las circunstancias agravantes son las consideraciones del legislador contenidas
en la ley para modificar la pena agravándola; por ejemplo, homicidio con
premeditación, saña, alevosía, ventaja o traición. (premeditación, alevosía, ventaja y traición)
24.
Elementos
subjetivos, objetivos y normativos del delito: Se refiere a la descripción
legal que hace referencia a sus elementos. Así, el delito puede ser:
NORMAL. La descripción legal sólo
contiene elementos objetivos; por ejemplo, homicidio.
Anormal. Se integra de elementos
objetivos, subjetivos o normativos; por ejemplo, homicidio en razón del
parentesco o el abandono de personas (sin causa justificada).
Subjetivos: son características y
actividades que dependen del fuero interno del agente.
Normativos: son aquellos que para su
comprensión debe realizarse un juicio o proceso de valoración jurídica
provenientes de otras ramas jurídicas.
Objetivos: son los diferentes tipos
penales que están en la parte especial del Código Penal y que tienen como punto
de arranque una descripción objetiva de determinados estados y procesos que
deben constituir base de la responsabilidad criminal.
25.
Delitos
contra el patrimonio:
Robo: Comete el delito de robo: el que
se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la
persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.
Abuso de confianza: Al que, con
perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro de cualquier cosa ajena
mueble de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio.
Fraude genérico: comete el delito de
fraude el que engañando a alguno o aprovechándose del error en que este se
halle, se haga ilícitamente de una cosa o alcance un lucro o beneficio indebido para sí o para otro.
Fraude específico: son conductas
fraudulentas especiales o especificas dada su relativa frecuencia, y se
relacionan o especifican como diferentes fracciones del delito de fraude, si el
delito querellado encuadra con alguna de estas fracciones, de otra manera es
genérico.
Administración fraudulenta: comete el
delito de administración fraudulenta, el que teniendo una delegación parcial o
total de facultades para el manejo, cuidado o administración de bienes ajenos,
en todo o en parte, perjudique al titular de estos, a terceros o genere
menoscabo patrimonial.
Delitos relacionados con la capacidad
pecuniaria de las personas sujetas a concurso de acreedores: cuando las
personas sometidas a concurso de acreedores que, en el término de un año
anterior a la declaración del concurso o después de ésta, incurran en alguno de
los hechos siguientes: Ocultar bienes,
enajenarlos a precios inferiores a su valor comercial; simular embargos,
gravámenes o deudas; celebrar convenios o contratos ruinosos con perjuicio del
conjunto de los acreedores o en beneficio de uno o varios de ellos o de
terceras personas. Se presume que esos hechos son simulados, si se realizan en
favor de personas que se demuestre que carecen de la capacidad pecuniaria
adecuada para intervenir en los propios hechos, o éstos se ejecutan en favor
del cónyuge, de ascendientes, descendientes o parientes del concursado, en
cualquier línea o grado, o de quien sea o haya sido su representante,
administrador o empleado.
26.
Delitos
contra el desarrollo urbano: cuando el propietario de un inmueble por sí, o
por interpósita persona, transmita bajo cualquier título en forma fraccionada,
sin contar con la autorización correspondiente de la o las autoridades
competentes, la propiedad o sus derechos sobre la misma, respecto de inmuebles,
pactando precios de contado o a plazos reales o simulados, o mediante contratos
señalados como "preparatorios", "preliminares",
"promesa", o cualquier otro innominado, cuando se reciba la totalidad
o parte del precio, o se pacten abonos periódicos a éste y se haga entrega de
la posesión del inmueble.
27.
Delitos
de daño contra la vida y la integridad corporal:
Homicidio: Comete el delito de
homicidio el que priva de la vida a otro.
Agravantes: Alevosía (asechanza)
premeditación (Reflexión previa a la conducta) ventaja (implica superioridad
del sujeto activo) traición: perfidia, violando la fe o seguridad que
expresamente había prometido a su víctima, o la tácita que éste debía
prometerse de aquél.
Infanticidio: comete el delito de
infanticidio la madre que por ocultar su deshonra, prive de la vida a su hijo
dentro de las 72 horas de su nacimiento.
Parricidio: El delito más grave entre
los de privación de la vida ha sido el parricidio, propiamente un homicidio
agravado, en función de que los sujetos pasivo y activo son ascendientes y descendientes
consanguíneos en línea recta y, en algunas legislaciones, parientes muy
cercanos.
Instigación o ayuda al suicidio: El que
prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide será castigado con pena
de uno a cinco años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él
mismo la muerte, la prisión será de cuatro a 12 años.
Aborto: la muerte del producto de la
concepción en cualquier momento de la preñez.
Abandono de personas: Al que abandone a
un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, teniendo
obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, si
no resultase daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la
tutela si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido.
Feminicidio: Ficción jurídica; comete
el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de
género.
28.
Criminología:
permite examinar las causas del delito y la personalidad del delincuente.
Adopta un enfoque sociológico, antropológico, biológico y psicológico del
sujeto y de su comportamiento, así como de su prevención y readaptación.
29.
Criminalística:
disciplina, que reúne conocimientos técnicos y científicos para la
investigación del delito y del delincuente.
30.
Violencia
intrafamiliar: Por violencia
familiar se considera el uso de la fuerza física o moral así como la omisión
grave, que de manera reiterada se ejerce en contra de un miembro de la familia
por otro integrante de la misma contra su integridad física, psíquica o ambas,
independientemente de que pueda producir o no lesiones.
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