¿El embarazo fruto de una relación ilegítima es motivo de deshonra para la mujer y su familia?
El Diccionario de la Real Academia Española define la palabra “honra” como “la estima y el respeto de la dignidad propia”, “la buena opinión y fama adquiridas por la virtud y el mérito” y como “el pudor, la honestidad y el recato de las mujeres”. Partiendo de este principio podemos asegurar que no puede ser “deshonrado” quien no posee “honra”, es decir; que si una mujer ha sido deshonrada implicaría decir que ha perdido parte de su pudor, su honestidad y su recato. Recientemente en el año 2016, el Congreso del Estado de Jalisco aprobó reformas legales para derogar la figura delictiva de infanticidio contemplado en el artículo 225 y 226 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco. En el artículo 225 se mencionaba textualmente lo siguiente: “comete el delito de infanticidio la madre que, para ocultar su deshonra, prive de la vida a su hijo, dentro de las 72 horas de nacimiento”. Es decir que, el infanticidio se deroga como delito en el Código Penal para tipifica...